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SECRETARIA DE HACIENDA MISION
Desarrollar el Sistema Municipal a través del cual se garantice y asegure con oportunidad eficiencia y eficacia los recursos financieros necesarios para la financiación del Plan de Desarrollo Municipal y los gastos autorizados para el normal funcionamiento de la administración y el cumplimiento de la deuda publica municipal, mediante el recaudo de los recursos públicos y su administración orientada a la autogestión, equilibrio de los ingresos y los gastos, la máxima rentabilidad de los activos, la disminución de los márgenes de intermediación financiera en el crédito, soportada en procesos permanentes de mejoramiento continuo de captación, de inversión y atención de los compromisos.
FUNCIONES: 1. Coordinar la política financiera del Municipio, de acuerdo con las directrices impartidas por el Alcalde, consolidar, elaborar y con la participación de la Oficina Asesora de Planeación el Plan financiero como soporte al Plan de Desarrollo, gestionar los recursos y las acciones necesarias con la Nación y el Departamento y ejercer el seguimiento y control administrativo a la ejecución y proponer los ajustes necesarios. 2. Definir y proponer los nuevos gravámenes o contribuciones de competencia Municipal modificar los existentes, aplicar las tarifas determinadas establecer los mecanismos de liquidación, recaudo y fiscalización de los impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, multas, sanciones y tasas, ejerciendo la vigilancia y control para contrarrestar su elusión o evasión garantizando su recaudo efectivo.
3. Efectuar análisis oportuno y permanente del comportamiento de los recaudos, y de la atención de las obligaciones con miras a establecer si la administración de los recursos del Municipio es eficiente y eficaz.
4. Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el plan de inversiones, el proyecto de presupuesto municipal, marco fiscal de mediano plazo, dando estricto cumplimiento al Estatuto Orgánico de Presupuesto, al proceso de planeación y velar porque el mismo responda al cumplimiento del Plan de Desarrollo del Municipio.
5. Dirigir coordinar la programación, elaboración presentación, liquidación y ejecución del Presupuesto Municipal, orientar estos procesos presupuestales en las entidades descentralizadas.
6. Programar, administrar, registrar y controlar la ejecución del presupuesto general de la administración municipal, con sujeción a las disposiciones legales y procedimientos respectivos, presentar los informes de ejecución desagradada y consolidada.
7. Analizar, evaluar y proyectar las solicitudes de modificación del presupuesto y presentar los proyectos de traslados y adiciones presupuestales.
8. Diseñar, implementar y ejecutar en coordinación con la Tesorería General, agiles y modernos sistemas para el pago y el recaudo de las obligaciones del Municipio, y las inversiones de efectivo a corto y mediano plazo, directamente o mediante alianzas estratégicas con establecimientos financieros, vigilados por las autoridades correspondientes.
9. Efectuar el registro de operaciones, análisis de resultados y presentación de los estados financieros de la administración central, así como la consolidación y análisis de la contabilidad del Municipio dando cumplimiento a los principios y normas de la contabilidad general y en especial al Plan de Cuentas para Entidades Publicas y demás disposiciones de la Contaduría General de la Nación.
10. Elaborar en coordinación con la oficina Asesora de planeación y las Secretarias de despacho los informes establecidos por la Contraloría General de la República, Departamento Administrativo de Planeación Nacional y demás entidades que los requieran.
11. Coordinar y ejecutar conforme a los procedimientos trazados por el sistema de información que garanticen la correcta liquidación y recaudo de los impuestos gravámenes, contribuciones y tasas, la integración de la información presupuestal, contable y financiera.
12. Preparar los proyectos de Acuerdo relativos a la misión de la Secretaria, los proyectos de Decreto y resoluciones que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones del Alcalde y liderar la ejecución de las decisiones y órdenes del mismo.
13. Proferir los actos administrativos, requerimientos pliego de cargos y actos de tramite relacionados con la actuación fiscalizadora e impositiva, de acuerdo con el Estatuto de Rentas del Municipio.
14. Las demás que surjan de la naturaleza de la dependencia o le sean asignadas por autoridad competente.
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